PROPUESTA DE REFORMA AL TEXTO DE LAS CONSTITUCIONES
CONSEJO GENERAL 2002-2008
Primera Parte
Desde la IX Asamblea General del Instituto, se ha presentado la
propuesta de la reforma al texto de las Constituciones, de acuerdo a
los avances y formulaciones doctrinales de la misión de la Iglesia y
de la espiritualidad misionera hoy.
La X Asamblea, pidió un estudio cuidadoso de nuestras constituciones
con el fin de ir haciendo los ajustes necesarios, según lo vaya
pidiendo la adaptación de la vida del IMEY a las nuevas realidades que
hemos reflexionado durante esta Asamblea.
El consejo respondiendo a ese pedido, se permite poner a consideración
una propuesta de esos cambios, que permitan realizar un estudio con el
aporte de todos los miembros del Instituto que quieran hacerlo, para
ser analizado en la próxima Asamblea Consultiva y presentado en última
instancia a la Asamblea General.
Hemos tomado las seis partes de las constituciones cada una por
aparte, y siguiendo los aportes y trabajos que se han venido
recibiendo desde la IX Asamblea General, proponemos los conceptos
claves de cada artículo a reformar, para recibir nuevas propuestas y
poder pasar así a elaborar un documento de estudio en la Asamblea
Consultiva, que precederá la XI Asamblea General.
Primera Parte
CAPITULO I
Naturaleza y fin del Instituto
No 1. Conceptos claves.
- Sociedad de Vida Apostólica (Clérigos y Laicos Consagrados con igualdad de derechos y deberes ¿Cuál es el camino jurídico para evitar discriminaciones?)
- Pasar de Perfección de Vida a Santidad.
- Discipulado.
- Misión Ad gentes
- No cristianos entre ellos los más pobres.
- Identificación con Cristo Enviado.
- Practica radical del Evangelio.
No 2. Conceptos claves.
- Vocación Misionera de la Iglesia. ¿Como se entiende la vocación misionera de la Iglesia actualmente?
- Carisma misionero del Fundador. ¿En qué se manifestó el carisma misionero del fundador?
- ¿Qué movió a Monseñor Builes a fundar el Imey?
No 3. Conceptos Claves.
- ¿En vez de “perfección de la caridad” considerar si el fin general del Instituto es la búsqueda de la santidad?
- ¿En vez de “identificación con Cristo” considerar si el fin general es el seguimiento de Cristo Enviado?
No 4. Conceptos Claves.
Siguiendo la declaratoria de la X Asamblea proponemos esta redacción del articulo 4: “El fin especifico del Instituto es consagrarse al servicio de la evangelización para implantar el Reino de Dios entre los no cristianos y entre ellos lo mas pobres para que lleguen a organizarse como nuevas comunidades cristianas en comunión con la Iglesia Universal”
No 5. Conceptos Claves.
Promesa Jurada de Obediencia
Castidad
Pobreza
CAPITULO II
MIEMBROS DEL INSTITUTO
Nos 6-20
Artículo 6.
Los miembros del Instituto son de dos clases: clérigos y laicos, llamados Hermanos. Todos ellos, en virtud de la Promesa Jurada de obediencia, están ligados con iguales compromisos y con los mismos derechos, salvo el ejercicio del Orden Sagrado.
Los miembros del Instituto son misioneros clérigos y misioneros laicos, Todos ellos, en virtud de la Promesa Jurada de obediencia, están ligados con iguales compromisos y con los mismos derechos, salvo el ejercicio del Orden Sagrado.
Razón: Suprimir la palabra “clases” y enfatizar nuestra identidad de misioneros, teniendo en cuenta que no somos religiosos.
Artículo 7.
Los clérigos se rigen por las normas que para los ministros sagrados señala el derecho universal y por estas Constituciones.
7.1 Los clérigos del Instituto han de vestir un traje eclesiástico digno, según las normas dadas por la Conferencia Episcopal y de acuerdo a las costumbres legítimas del lugar (c.234).
Los misioneros clérigos se rigen por las normas que para los ministros sagrados señala el derecho universal y por estas Constituciones.
Proponemos suprimir el directorio 7.1 porque ya está expresado en el canon 234.
Artículo 8.
Art. 8
Los laicos, llamados Hermanos están obligados a una consagración definitiva y estable de su vida entera para alcanzar su personal santificación y entregarse al apostolado en las misiones al servicio de la Iglesia, para lo cual tendrán una preparación especial según sus aptitudes.
- Propuesta:
- Los misioneros laicos están llamados al igual que los misioneros sacerdotes a una vida consagrada a la misión ad gentes de la Iglesia, de manera definitiva y estable, en un proceso de santidad, para lo cual tendrán una formación según sus aptitudes y exigencias de la misión.
Razón. Queremos dar énfasis a una consagración ad vitam, a la misión ad gentes y a la búsqueda de la santidad a través de la misión.
Artículo 8.
La primera Promesa se emite al terminar el Año de Espiritualidad. Los aspirantes al sacerdocio la renuevan anualmente durante tres años, al cabo de los cuales emitirán la Promesa perpetua, antes de recibir el Diaconado, que los incardina como clérigos del Instituto (cc. 266; 736).
La primera Promesa se emite normalmente al terminar el Año de Espiritualidad. Los aspirantes al sacerdocio la renuevan anualmente durante tres años, al cabo de los cuales emitirán la Promesa perpetua, antes de recibir el Diaconado, que los incardina como clérigos del Instituto (cc. 266; 736).
AGREGAR.
9.1…Interpretar El adjetivo “normalmente”
Razón: Mandato de la IX Asamblea. La práctica nos ha enseñado que algunos candidatos no están suficientemente preparados al terminar el año de espiritualidad, y merecen un periodo mas largo de preparación.
Artículo 10.
Los Hermanos, renuevan la Promesa temporal cada año; después de cinco años de servicio misionero pueden ser admitidos a la Promesa perpetua.
Los misioneros laicos, renuevan la Promesa temporal cada año; después de cinco años de servicio misionero pueden ser admitidos a la Promesa perpetua.
Artículo11.
Para la admisión a la Promesa jurada de obediencia, temporal o perpetua, se requiere la aprobación del Superior General con el consentimiento de su Consejo y oído el equipo de que hace parte el candidato.
11.1 El Director de la casa de formación a que pertenecen los candidatos a la profesión y a los ministerios los presenta al Superior General para el estudio de aprobación. El Superior General o su delegado hace la exploración canónica de la cual debe quedar constancia en acta firmada por el candidato y por quien hizo la exploración. Así mismo, debe quedar constancia firmada de la emisión de la Promesa y de la colación de los ministerios.
Los candidatos a la Promesa y a los ministerios se prepararán con tres días de retiro espiritual.
Para la admisión a la Promesa jurada de obediencia, temporal o perpetua, se requiere la aprobación del Superior General con el consentimiento de su Consejo y oídas la fraternidad y la escuela de formación de las que hace parte el candidato.
11.1 El coordinador de la escuela de formación del área a la que pertenecen los candidatos a la profesión y a los ministerios los presenta al Superior General para el estudio de aprobación. El Superior General o su delegado hace la exploración canónica de la cual debe quedar constancia en acta firmada por el candidato y por quien hizo la exploración. Así mismo, debe quedar constancia firmada de la emisión de la Promesa y de la colación de los ministerios.
Los candidatos a la Promesa y a los ministerios se prepararán con tres días de retiro espiritual.
Razón. La nueva estructuración en áreas continentales, contempla una escuela de formación en cada área.
Artículo 12.
Los clérigos de una Diócesis y los miembros de un Instituto religioso o de una sociedad de vida apostólica que quieran pertenecer al Instituto de Misiones Extranjeras de Yarumal, después de un tiempo prudencial de experiencia misionera y del Año de Espiritualidad, pueden ser admitidos a la Primera promesa jurada de obediencia por el Superior General con el consentimiento de su Consejo. La Promesa será renovada anualmente al menos durante tres años y sólo después de este período pueden ser admitidos a la Promesa perpetua.
No hay propuesta nueva
Artículo 13.
Los clérigos que ingresan al Instituto permanecen incardinados a sus propias diócesis o institutos hasta que se perfeccione el proceso de excardinación y se cumplas los requisitos establecidos por el derecho propio del Instituto para emitir la Promesa perpetua jurada de obediencia que los incardina jurídicamente al mismo.
Los clérigos que pertenecen a un instituto de vida consagrada requieren el permiso de la Santa Sede para ingresar a nuestro Instituto. Igual permiso se requiere para que un miembro de nuestra sociedad pase a un instituto de vida consagrada (c. 744).
No hay propuesta nueva
Artículo 14.
El misionero que emite la Promesa y el Instituto que la recibe, adquieren mutuos derechos y deberes, a saber: el misionero por la obediencia se obliga a entregarse completamente a la obra misional de la Iglesia en el Instituto, a acatar las normas de las Constituciones y del Directorio que las precisa, y formalmente a la sumisión debida a los Superiores; por la castidad se obliga a observar perfecta continencia en el celibato y por la pobreza se obliga a la dependencia y limitación en el uso y disposición de los bienes (cc.598, 737, 738.1).
El Instituto por su parte, se obliga a garantizar a todos los misioneros por igual, los medios necesarios para la realización de su propia vida misionera y a proporcionarles todos los auxilios temporales y espirituales que estén dentro de sus posibilidades para que puedan cumplir debidamente estos compromisos (cc. 598, 599, 600, 601).
El misionero que emite la Promesa y el Instituto que la recibe, adquieren mutuos derechos y deberes, a saber: el misionero por la obediencia se consagra ad vitam a la misión entre los que no conocen a Cristo y entre ellos a los mas pobres,, a acatar las normas de las Constituciones y del Directorio que las precisa, y formalmente a la Obediencia debida a los Superiores; a la castidad vivida en celibato, y a la pobreza en el uso y disposición evangélica de los bienes (cc.598, 737, 738.1).
El Instituto por su parte, se obliga a garantizar a todos los misioneros por igual, los medios necesarios para la realización de su propia vida misionera y a proporcionarles todos los auxilios temporales y espirituales que estén dentro de sus posibilidades para que puedan cumplir debidamente estos compromisos (cc. 598, 599, 600, 601).
Agregar directorio.
14.1 El misionero que emite la Promesa en el Instituto acepta el código de ética del Instituto y la exoneración de culpa, dejando constancia firmada de ello en dicho documento durante la exploración canónica.
Razón. Insistimos en el carisma específico del Instituto, adecuando y actualizando el lenguaje de los compromisos de una Sociedad de Vida Apostólica dedicada a la misión ad gentes. Agregamos un número al directorio, para dar cabida al código de ética que regula algunas posibles conductas de los misioneros con implicaciones en la sociedad civil.
Artículo 15.
La primera Promesa jurada se hace ante el Superior General o su delegado en ceremonia especial y con fórmula determinada en la que se expresa claramente el compromiso contraído, de acuerdo con el espíritu y finalidades del Instituto. De ello debe quedar constancia en un acta firmada por el misionero que emite la Promesa y el Superior que la recibe.
No hay propuesta nueva
Artículo 16.
Esta es la fórmula de la Promesa jurada de obediencia:
“Jesús Misionero del Padre, yo... delante de Dios Padre fuente de amor y movido por el Espíritu Santo, principio de santidad y alma del cuerpo místico; bajo la protección de María Inmaculada, Madre de la Iglesia, de los Santos Apóstoles, de San Francisco Javier y de Santa Teresita del Niño Jesús y en presencia de mi Superior y de mis Hermanos, hago (por un año) Promesa jurada (perpetua) de obediencia para el servicio a las misiones, según las Constituciones del Instituto de Misiones Extranjeras de Yarumal, al cual libremente quiero pertenecer.
Me ofrezco a Ti con alegría para que hagas de mí un servidor de tu Reino por la proclamación del Evangelio a los pobres.
Prometo conformar mi voluntad a la de Dios y obedecer responsable y activamente a mis Superiores para tu mayor gloria. Amén”.
Propuesta:
Esta es la fórmula de la Promesa jurada de obediencia:
“Jesús Misionero del Padre, yo... delante de Dios Padre fuente de amor y movido por el Espíritu Santo, principio de santidad y alma del cuerpo místico; bajo la protección de María Inmaculada, Madre de la Iglesia, de los Santos Apóstoles, de San Francisco Javier y de Santa Teresita del Niño Jesús y confiando en la intercesión de Nuestro Padre Fundador, en presencia de mi Superior y de mis Hermanos, hago (por un año) Promesa jurada (perpetua) de obediencia para el servicio a las misiones, según las Constituciones del Instituto de Misiones Extranjeras de Yarumal, al cual libremente quiero pertenecer.
Me ofrezco a Ti con alegría para que hagas de mí un servidor de tu Reino por la proclamación del Evangelio a los pobres.
Prometo conformar mi voluntad a la de Dios y obedecer responsable y activamente a mis Superiores para tu mayor gloria. Amén”.
Razón. Declaración de la X Asamblea.
Artículo 17.
Por circunstancias especiales y con el consentimiento de su Consejo, el Superior General puede abreviar o prolongar el período de la Promesa temporal para admitir a un candidato a la Promesa perpetua.
La Promesa temporal no puede prologarse más de seis años; la Promesa perpetua no puede anticiparse más de tres meses, cuando existe causa justa.
Agregar el Número del canon respectivo.
Artículo 18.
El Superior General con el consentimiento de su Consejo puede dispensar del compromiso contraído por la Promesa jurada de obediencia, tanto temporal como perpetua, a solicitud del misionero o por determinación de los Superiores por causas verdaderamente graves.
Esta dispensa en nada afecta a las obligaciones que nacen de la ordenación de los clérigos.
La reducción al estado laical de éstos, es competencia de la Santa Sede.
Para la expulsión de un miembro incorporado definitivamente, se deben observar las normas del derecho universal.
Agregar los Números de los cánones respectivos.
Artículo 19.
También el Superior General, son el consentimiento de su Consejo, puede dar autorización para que un misionero, sin dejar de pertenecer al Instituto, esté fuera de él, por un tiempo determinado, que no exceda los tres años. Pero, si se trata de un clérigo, se requiere, además el consentimiento del Ordinario del lugar bajo cuyo cuidado y jurisdicción va a permanecer (c. 745).
Suprimir: El adverbio “También” por redacción. Al inicio de un articulo no cabe un adverbio.
Artículo 20.
A fin de lograr más eficazmente la realización de la vocación misionera en la Iglesia, el Instituto acepta la colaboración de clérigos y laicos que quieran dedicarse al servicio de las misiones en calidad de asociados temporalmente.
20.1 Los asociados, sin pertenecer al Instituto, siguen un reglamento especial y están bajo la coordinación del Superior General. Este reglamento debe señalar claramente los derechos y deberes a que da lugar su compromiso.
20.2 El Superior General, oído el parecer de su Consejo, determinará los requisitos y el tiempo de preparación que los misioneros asociados deben cumplir.
Art.20.
A fin de lograr más eficazmente la realización de la vocación misionera en la Iglesia, el Instituto acepta, acoge y prepara clérigos y laicos que quieran dedicarse al servicio de la misión ad gentes, asociados temporalmente.
20.1 Los sacerdotes y laicos que se asocian al Instituto lo harán a través de un contrato, firmado por el Interesado y por el Superior General o su Delegado.
20.2 Los asociados, laicos y clérigos sin pertenecer al Instituto, se rigen por sus respectivos estatutos y están bajo la coordinación del Superior General, o su delegado. Dichos estatutos deben señalar claramente los derechos y deberes a que da lugar su compromiso.
Razón. Queremos expresar que la acogida de asociados implica la preparación y la regulación del compromiso a través de un contrato y de los respectivos estatutos.
ARRIBA - TOP
OTRAS EDICIONES DE SITIO DE ENCUENTRO